Ayudas para Conciliar la Vida Laboral y Familiar

By admin Sin categoría No hay comentarios en Ayudas para Conciliar la Vida Laboral y Familiar

blog-2023-ayudas-conciliacion-familiar-trabajo-espacio-eme

DECRETO 133/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESION DIRECTA DE AYUDAS PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Publicado en el DOCM, 05/01/2023. Decreto 133/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral;

OBJETO

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación laboral indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de:

a) Los hijos e hijas menores de catorce años y los menores de dieciocho años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y el cónyuge o pareja de hecho, dependientes o con una discapacidad, a cargo de la persona solicitante.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados, en los términos previstos en este decreto.
Para acceder a la condición de beneficiario, las personas solicitantes deberán cumplir, los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
c) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
d) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo, atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave.
e) No encontrarse incursos en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social correspondientes por la contratación de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
g) Residir y figurar empadronada en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha, junto con su cónyuge no separado legamente o pareja de hecho salvo en el supuesto de familia monoparental, y junto con el hijo o la hija o familiar para cuyos cuidados va a contratar a la persona cuidadora.
h) La persona solicitante de la ayuda y el cónyuge no separado legamente o pareja de hecho, éste último salvo en el supuesto de familia monoparental, integrantes de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.
i) En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, al menos uno de los progenitores, deberá tener una jornada a tiempo completo. En el caso de tratarse de una familia monoparental, la jornada del progenitor podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. Cuando la jornada sea a tiempo parcial esta deberá ser igual o superior al 50%.
j) En el caso de que la contratación sea para el cuidado de familiares deberá acreditar qué, en el municipio del domicilio familiar, no existen residencias o centros para el cuidado de personas dependientes de titularidad pública o si existen que le ha sido denegada su solicitud.
k) En el caso de que la contratación sea para el cuidado de hijos o hijas menores de tres años deberá acreditar qué, en el municipio del domicilio familiar, no existe oferta educativa para el primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles de titularidad pública si existe que le ha sido denegada, o bien que la jornada laboral de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho no coincide con el horario escolar del hijo o hija a su cargo.
l) En el supuesto de que la contratación sea para el cuidado de hijos o hijas iguales o mayores de 3 años y menores de 14 años, y de los menores de 18 años de edad si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, y la jornada laboral del solicitante, cónyuge o pareja de hecho no coincide con el horario escolar del hijo o hija a su cargo.
m) Ninguna de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar pueden encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial.
n) La renta per cápita anual de la unidad familiar deberá ser inferior o igual a los 15.350 euros.
ñ) No haber realizado la contratación con anterioridad a la presentación de la solicitud.

 

FINANCIACION Y CUANTÍA DE LAS SUBEVENCIONES

La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros, por cada contrato, si el contrato celebrado es a jornada completa. Si el contrato celebrado es con jornada a tiempo parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada completa, y la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación,
c) Un incremento del 40% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y se computará desde el día siguiente a la publicación del texto completo y del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes para 2022 comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto y finalizará el 30 de abril de 2023. En el caso de las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria única, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

 

Si quieres actualizar tu negocio a la era digital no dudes en contactar con Espacio EME 

  • Share: