La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca las ayudas, en concurrencia competitiva, del año 2022 para las inversiones de las empresas transformadoras y comercializadores del sector agroalimentario de Castilla La Mancha, más conocidas como ayudas FOCAL.
La solicitud deberá realizarse de manera telemática a través del modelo normalizado el efecto y al que se adjuntarán los documentos fijados al efecto.
Se recuerda que la inversión debe estar entre 10.000 € y 20 millones de €, y en aquellas localidades en las que exista la posibilidad de realizar la solicitud a través de alguno de los grupos de acción rural Leader, la inversión deberá superar los 100.000 euros. Las ayudas del FOCAL son compatibles con otros fondos nacionales y autonómicos destinados a la misma inversión, siempre con el límite fijado por la normativa europea.
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que, una vez recibidas todas las solicitudes, se procederá a su estudio para definir si se admiten o no y, si se admiten, la puntuación que se asignará a cada una en base a una serie de criterios de valoración establecidos. Es importante destacar que el proyecto que no supere los 8 puntos no será admisible.
¡IMPORTANTE! En el caso de las solicitudes presentadas entre el 3 de noviembre de 2021 y el 30
de noviembre de 2022, los interesados deberán ratificar la citada solicitud de acuerdo con el
apartado incluido a tal efecto en el Anexo I de la solicitud, y en el mismo plazo de esta convocatoria. La falta de presentación de la solicitud o de la ratificación en el plazo establecido será causa de inadmisión.
SECTOR VITIVINICOLA.
En esta convocatoria podrán solicitar ayudas por FOCAL los productores de productos vitivinícolas.
1.- BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar estas ayudas las empresas personas físicas o jurídicas que realicen inversiones para la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado (excepto los productos de la pesca), localizadas o que se vayan a localizar en Castilla La Mancha. Están excluidas las sociedades civiles, las comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
2.- ¿QUÉ TIPO DE INVERSIONES SON SUBVENCIONABLES?
En cuanto a los proyectos de inversión, las inversiones tendrán que mejorar las condiciones de transformación y/o comercialización en alguno de los siguientes aspectos:
1. Mejora de los procesos de transformación a través de:
– Obras de ampliación o construcción de nuevas instalaciones dedicadas a líneas de transformación.
– Adquisición o mejora tecnológica de equipos, maquinaria e instalaciones de las líneas de producción existentes o de nuevas líneas de producción (equipos de mayor rendimiento, equipos con mejores prestaciones, equipos que mejoren su comportamiento ambiental).
– Instalación de sistemas informáticos para el control, coordinación, seguimiento y trazabilidad de las producciones.
2. Mejora de los procesos de comercialización a través de:
– Obras de ampliación o construcción de nuevas instalaciones dedicadas a la comercialización de los productos elaborados en la industria.
– Adquisición o mejora tecnológica de equipos e instalaciones ligados a los procesos de comercialización (equipos e instalaciones para la exposición y venta, degustación).
– Instalación de sistemas informáticos para la comercialización electrónica
3. Otras inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones e inherentes a una mejora en transformación o comercialización de productos agrícolas:
– Obras de ampliación o construcción de nuevas instalaciones relacionadas con servicios generales de la industria, tales como acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, cerramientos y pavimentación, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la instalación.
– Adquisición o mejora tecnológica de equipos e instalaciones relacionadas con servicios generales de la industria, tales como acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, cerramientos y pavimentación, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la instalación.
– Instalación de sistemas informáticos para el control y coordinación de la gestión general
3.- REQUISITOS.
Entre otros:
a) Que las inversiones mejoren las condiciones de transformación y/o comercialización en la empresa.
b) Estar inscrito en el Registro de Industrias agroalimentarias de Castilla La Mancha. Para proyectos de inversión de nuevas industrias, el compromiso a su inscripción.
c) Mantener la actividad objeto de ayuda, su naturaleza, ubicación y titularidad de los activos subvencionados durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionados en esta materia en el año anterior a la fecha de solicitud.
e) Disponer del terreno en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes o en los casos que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.
f) Cumplir con lo establecido en la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y no haber sido sancionado en materia de contratación alimentaria en el año anterior a la fecha de solicitud.
g) Cuando el proyecto de inversión pueda tener efectos negativos en el medio ambiente, será preciso un estudio previo de evaluación medioambiental.
h) Requisitos especiales para proyectos que incluyan inversiones en producción o consumo de energía a través de fuentes renovables o de biomasa.
i) No haber iniciado las inversiones subvencionables antes de la presentación de la solicitud de subvención ni antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería. En este caso, hay que pagar la correspondiente tasa.
4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. Si es adquisición, no se computará la parte del valor del suelo. El valor de los inmuebles será hasta el 10% del total del proyecto de inversión. Existen unos límites máximos en el gasto para estos conceptos, según sector.
b) Maquinaria y equipos nuevos, siempre y cuando se instalen en el establecimiento objeto de la subvención.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), hasta un límite del 8% del total de gastos de a) y b). Esos costes generales serán: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad.
d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Estos gastos deben realizarse, facturarse y abonarse entre la fecha del acta de la visita de no inicio de actuaciones y la fecha de justificación que marcará la correspondiente Resolución de concesión, salvo los de honorarios del proyecto, que sí podrán realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud o certificado de no inicio.
Para todos los gastos subvencionables, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Hay una serie de gastos no subvencionables, como edificaciones subvencionadas anteriormente, equipos de oficina y mobiliario diverso, los vehículos de transporte externo, las inversiones financiadas mediante leasing, obras de restauración o reparación, salas de exposiciones y equipos informáticos portátiles, entre otros. Existen también módulos máximos de gasto subvencionable en lo relativo a la construcción (según sector), y adquisición de inmuebles, urbanización y cerramientos exteriores y sistemas informáticos para el comercio electrónico. Además, otros específicos para el sector vinícola (Orden 179/22)
5.- TIPO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
El importe de la ayuda consiste en un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable de la inversión. Este porcentaje es el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante, que oscila entre el 5% y el 30%, y de uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto.
El porcentaje máximo de ayuda se establece en función del tamaño de la empresa solicitante y de si el producto final del proceso de producción/comercialización se encuentra dentro del Anexo I del Tratado de la Unión Europea o no, oscilando entre un 15% y un 50%.
6.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
El beneficiario de una subvención de FOCAL deberá informar y dar publicidad de la ayuda concedida, en su web si la tiene, que deberá contener la bandera europea, una alusión al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, un título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda y el importe de la ayuda concedida.
Además, si el importe de la ayuda concedida supera 50.000 euros, se deberá colocar una placa explicativa durante cinco años. Y si supera 500.000 euros, además una valla publicitaria temporal.
7.- INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL
1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
2. Inversiones destinadas a la generación de energía eléctrica no destinada al autoconsumo, y plantas de producción de bioetanol o biodiesel.
3.- Inversiones inferiores a 10.000 € o superiores a 20 millones de €.
4.- Inversiones cuyo presupuesto solicitado sea igual o inferior a 100.000 €, cursadas por microempresas y pequeñas empresas, que se desarrollen en los núcleos de población que forman parte de los Grupos de Acción Local (LEADER).
5.- Quedan excluidas las inversiones que tengan como objetivo la transformación básica (acondicionamiento, clasificación, envasado) de la producción propia de titulares de explotaciones prioritarias.
8.-INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER SECTORIAL.
1.- Las siguientes inversiones en el sector hortofrutícola. Todas las inversiones efectuadas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas oficialmente, o de las personas físicas o jurídicas que sean miembros de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
2.- En el sector cárnico las inversiones relativas al aprovechamiento de cadáveres de animales.