Subvenciones a la Inversión Empresarial en CLM

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La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de
2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante
Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos,
mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra
civil, entre otras inversiones en activos fijos.

1. IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

El proyecto de inversión debe estar comprendido entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en
cuenta.

2.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones.
Para ello, hay que saber cuál es el CNAE-2009 de la actividad sobre la que se desarrollará el proyecto de
inversión. En este sentido, se puede dirigir a FEDETO para consultarlo.

3.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Como requisitos generales, a destacar:

a) No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos
superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta
notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios
como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

b) Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.

c) Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un
periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación
de la subvención.

d) Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.

e) Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.

f) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos
últimos años anteriores a dicha solicitud.

g) Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos
subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.

h) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a
contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar
el plazo concreto para el proyecto.

i) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado
durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en
sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de
un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible.

j) Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.

k) No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la
solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para
la que se solicita la ayuda.

4.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Son subvencionables las inversiones o gastos para realizar los siguientes tipos de proyectos:

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud
de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos
de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo
establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo
caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento
de las unidades producidas o del número de servicios prestados.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se
producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 %
del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los
trabajos.

d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente
siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad
que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

5.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.
a) Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10% de
f)+g)+h)

b) Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie
máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja.
Máximo 60% de f)+g)+h)

c) Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado
al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
d) Realización de obra civil. Máximo 60% de f)+g)+h)

e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo
10% de la obra civil.

f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g) Mobiliario y enseres.

h) Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez
y directamente relacionados con el proyecto. No los antivirus ni actualizaciones de software ni renovación
de licencias ni cualquier otro gasto de mantenimiento.

Existen unos módulos limitativos por unidad de medida en inversiones relativas a edificaciones, obra civil,
adquisición de terrenos y urbanización.
Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero ejerciendo la
opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución)

6.- EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es
obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos es
voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.
La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse
destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para las
empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.
Por otra parte, la creación de empleo supone mayor valoración del proyecto, obteniendo mayor
puntuación en su valoración a la hora de hacer la lista de priorización (Ver punto 7)
Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de justificación de la subvención.

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que
implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos,
mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los
puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos), que
influirá en el reparto del crédito disponible de la convocatoria.
Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, proyectos que cumplan con los
objetivos social y económicos de la región, las características sociales de los promotores del proyecto, el
sector al que pertenezca la actividad realizada, la localización, el tamaño de la empresa y la incidencia del
proyecto en materia medioambiental, entre otros.

7.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
A partir de la lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a fondo perdido que
corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito.

8.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución
Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la
documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación
está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de
inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

9.- SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN
La empresa beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 40 % del importe de la ayuda
concedida, con un máximo de 100.000 euros, que tendrá la consideración de pago a justificar. Se deberá
acreditar el inicio de la inversión con la ejecución de al menos el 30 % del proyecto subvencionable
aprobado. Se deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, mediante aval.

10.- PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
En ocasiones se puede dar la circunstancia de haber obtenido una subvención y no cobrarla porque no se
ha seguido el procedimiento, porque se ha incumplido alguna obligación o por otros motivos. O se puede
cobrar la subvención, pero por un importe inferir al aprobado, dado que hay alguna justificación que no
se ha admitido, aplicándose unos criterios de graduación. Y el caso peor y más extremo, es que se inicie
un procedimiento de reintegro de la subvención ya cobrada, por incumplimientos manifiestos.
En todos estos casos, recomendamos ser muy estrictos en la solicitud, en la realización del proyecto, en
su justificación y en el mantenimiento de las condiciones que se fijen en la aprobación.

11. SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE NOVIEMBRE DE 2022.
Las solicitudes que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de 2022
deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28
de diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

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